Más información sobre el proyecto Artea Oinez

Seas un particular o una empresa con domicilio fiscal en Navarra, contarás a partir del 1 de enero de 2015 con tres vías para apoyar el desarrollo cultural de la comunidad.

DONACIÓN. Aportación dineraria, de bienes o derechos o prestación gratuita de servicios.

PRÉSTAMOS DE USO. Cesión gratuita y temporal de bienes de interés cultural, locales para la realización de proyectos, obras de arte de calidad, etc.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN. Convenio firmado entre colaboradores (aportantes económicos) y beneficiarios, que a cambio de ayuda económica se comprometen a difundir la participación del colaborador.

Con los siguientes INCENTIVOS FISCALES por aportaciones a proyectos y actividades Mecna.

SI ERES UN PARTICULAR, tendrás derecho a una deducción de la cuota del IRPF del 80% en primeros 150 euros donados en cada periodo impositivo y del 40% en resto de las aportaciones.

Si donas 150 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF 120 euros (80% de 150 euros).

Si donas 1.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF: 120 en relación con los 150 primeros euros donados y otros 340 tras aplicar una deducción en cuota del 40% a los 850 euros restantes.

SI ERES EMPRESA, tendrás una deducción de los importes de las donaciones en la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) -con carácter general las donaciones no son gasto deducible- y una deducción del 30% de la cuota líquida en los primeros 300 euros aportados en cada periodo impositivo, y del 20% en los importes siguientes.

Si perteneces a una empresa con un tipo efectivo de gravamen del 20%, para una donación de 3.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades 1.230 euros:

  1. Deducción en la base imponible de tu declaración del IS: 600 euros.
  2. Deducción en la cuota del IS: 630 euros.

Los primeros 300, deducción en cuota del 30%: 90 euros.

Los restantes 2.700, deducción en cuota del 20%: 540 euros.

Total beneficio fiscal: 600+630=1.230 euros.

NOTA

  • Los límites de 150 euros (personas físicas) y de 300 euros (personas jurídicas) operarán por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo. Por ejemplo, si una persona física dona 200 euros a un proyecto y 400 euros a otro, en los primeros 150 euros tendrá derecho a una deducción de 120 (80%) y de 180 euros en relación con los 450 euros restantes aportados (40%). En total, 300 euros de deducción.
  • Para que las deducciones y reducciones se hagan efectivas, las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural deberán certificar las aportaciones y notificarlas ante la Hacienda Tributaria de Navarra
  • La aplicación de las deducciones y reducciones está sujeta a un régimen de incompatibilidades.

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